Proponen ley de quiebra bancaria

por DForce

en Créditos

Las disposiciones tienen como objetivo contar con procedimientos eficaces que permitan al gobierno actuar en caso de que se decida liquidar a una institución. La propuesta prevé un proceso completo, ordenado y expedito que salvaguarde los derechos de los acreedores, con un mínimo costo fiscal. En la actualidad, no hay ninguna disposición específica para liquidar a una entidad bancaria y se aplica la Ley de Concursos Mercantiles. En el texto se plantea la necesidad de contar con una mecánica que dé prioridad al pago o la transferencia de los ahorros a los depositantes, así como establecer esquemas que mejoren las condiciones de los pasos a seguir en beneficio de los acreedores y, en especial, de los ahorradores. Incluso, se buscará impedir que las impugnaciones suspendan el curso de la quiebra.

En el proyecto, destaca la necesidad de cambiar la Ley de Amparo, a fin de que no se cause perjuicio a los ahorradores. Incluso, se constituirán reservas con base en criterios contables que consideran la posibilidad de ocurrencia y el orden de pago. En caso de que la resolución sea favorable, los efectos serán limitados cuando corresponda el pago de daños y perjuicios. La mecánica para el procedimiento será: uno, el IPAB solicitará al juez la declaración de liquidación judicial; dos, el juez basado en un dictamen emitirá de manera expedita la sentencia de quiebra; tres, el instituto realizará el reconocimiento y graduación preliminar de adeudos, así como la enajenación de activos; cuatro, el juez basado en la lista definitiva que proporcione el IPAB emitirá la sentencia de reconocimiento y graduación de acreedores; cinco, el IPAB iniciará el pago a los acreedores; seis, el juez resolverá en vía incidental impugnaciones sin suspender los actos del IPAB y se realizarán operaciones de conclusión y se declarará la extinción del procedimiento.

Bajo la norma vigente, se registran procesos de liquidación lentos e ineficientes para los intermediarios, que tardan una década. De acuerdo con información del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), hay cinco entidades en liquidación: Unión, Cremi, Oriente, Obrero e Interestatal. Las que atraviesan por un procedimiento de quiebra son: Quádrum, Anáhuac, Capital y Atlántico, estas últimas intervenidas posterior a la crisis de 1995. Se argumenta que al no contar con una ley precisa para el tratamiento de estos casos, los depositantes carecen de privilegios en la prelación ante los acreedores comunes. Tampoco se cuenta con reglas eficientes para la recuperación de activos. Hay casos en los que tarda más de 15 meses tener una declaración de concurso mercantil y nueve meses para iniciar la primera enajenación de bienes del intermediario.

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