Segunda emisión de saldos a favor de impuestos por el Servicio de Administración Tributaria. Segunda parte

por DForce

en Finanzas

Los contribuyentes pueden consultar en el portal de Internet del SAT: http://www.sat.gob.mx/, las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, cumplan los requisitos necesarios (como la tramitación de la firma electrónica, uso de la declaración prellenada) y posteriormente para que proceda la devolución en caso de existir saldo a favor, y corrijan alguna inconsistencia en caso de que no se les haya depositado.

Recordemos que el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2008 se amplió al 1 de junio por el descontrol y evitar aglomeraciones ante el brote de influenza porcina.

El 15 de abril el SAT inició el depósito de las primeras devoluciones de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas que presentaron correctamente su declaración anual.

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