a) Asegurarse que existan y se mantengan registros de control sobre cada una de las inversiones.
b) Efectuar conciliaciones periódicas de registros auxiliares con registros de cuentas del mayor.
c) Asegurarse de la oportunidad de la información entregada para se registro.
d) Que las operaciones efectuadas sean reales, que se omitan o dupliquen operaciones.
e) Asegurarse que existan procedimientos de control adecuados para confiar en la clasificación y presentación en los estados financieros.
En resumen, la determinación del alcance de los procedimientos de auditoría aplicables deben efectuarse después de haber estudiado en general los siguientes aspectos del control interno:
a) La adecuada segregación de funciones con respecto a la adquisición y venta de inversiones, registro en libros de las inversiones y de sus correspondientes productos, custodia de títulos o documentos representativos de las inversiones, y cobro de los productos provenientes de las inversiones.
b) Los procedimientos para la aprobación de la adquisición de los valores representativos de las inversiones, así como para la venta de ellas y para el registro de la utilidad o pérdida en la venta.
c) Los procedimientos existentes para autorizar el gravamen de las inversiones en garantía de préstamo u otras transacciones.
d) El estudio periódico de las inversiones para determinar la valuación correcta de ella y la posible necesidad de establecer provisiones para bajar de valor.
e) Los procedimientos relativos a las inspecciones físicas periódicas de los títulos o documento que amparen las inversiones, por funcionarios o empleados que no sean los encargados de la custodia de los valores.
f) La existencia de registros auxiliares en donde consten todos los datos necesarios para la identificación de los documentos representativos de las inversiones.



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